Política SCJN

Valida la SCJN plazo para impugnar paternidad pese a no haber vínculo biológico.

Por Redacción · 4 de noviembre, 2026

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a una mujer en el estado de Chiapas para mantener el reconocimiento de paternidad de su hija, determinando que no procede la impugnación fuera del plazo legal de 60 días fijado por el Código Civil estatal, aun cuando una prueba de ADN posterior descarte el lazo genético.

Al analizar el amparo directo en revisión 5065/2025, el tribunal precisó que el término de 60 días para desconocer la filiación comienza a contarse a partir de que el padre tiene conocimiento del alumbramiento y no desde que descubre la inexistencia del vínculo biológico.

El fallo prioriza el interés superior de la niñez, la certeza jurídica y la protección del derecho a la identidad y pertenencia familiar de los menores, evitando que su filiación permanezca indefinidamente en controversia procesal. Nota de referencia: Excelsior.

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