Política SCJN

Exenta SCJN pago de ISR a beneficiarios por afores de fallecidos.

Por Redacción · 18 de septiembre, 2026

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro que reciben los beneficiarios tras el fallecimiento de un trabajador quedan totalmente exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

El máximo tribunal del país estableció que la entrega de estos fondos cumple con una función equivalente a la herencia o legado, por lo que no deben ser gravados por la autoridad fiscal.

Con esta resolución se unifica el criterio a nivel nacional, por lo que todos los juzgados y tribunales de la República Mexicana quedan obligados a resolver los casos futuros en este mismo sentido.

El proyecto impulsado en la sesión contó con la aprobación de seis ministros, quienes respaldaron evitar un impacto negativo en la economía de las familias tras la pérdida del sostén del hogar.

Durante el análisis del caso, el ministro presidente Hugo Aguilar enfatizó que cobrar este impuesto resultaría injusto frente a otros grandes patrimonios heredados que ya gozan de exención.

La medida protege el patrimonio generado por la persona trabajadora a lo largo de su vida laboral y garantiza la entrega íntegra del ahorro a sus herederos o beneficiarios legales. Nota de referencia: El Heraldo de México.

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