Senado votará por los "Jueces Sin Rostro" para blindar procesos contra el crimen organizado.

El Senado se alista para aprobar la figura de los jueces sin rostro, un mecanismo de protección que se aplicará en procesos penales vinculados a delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La Comisión de Justicia distribuyó el dictamen que será votado junto con la Comisión de Estudios Legislativos, con base en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en junio, aunque con ajustes para su validación en el pleno.

La reforma faculta al Órgano de Administración del Poder Judicial de la Federación (PJF) a ordenar —a petición del Ministerio Público o de una autoridad judicial— medidas para salvaguardar la identidad y seguridad de los jueces en cualquier etapa del proceso penal, incluso durante la ejecución de sanciones. Estas determinaciones podrán ser emitidas de manera cautelar por la Presidencia del órgano o por sus comisiones, con apoyo de una Unidad Especializada.

Toda decisión deberá ser posteriormente ratificada por el pleno del Órgano de Administración, el cual tendrá la facultad de mantener, modificar o cancelar dichas medidas. Si no se ratifican, quedarán sin efecto.

Para autorizar el uso de identidad reservada, se deberán verificar criterios como:

  • El nivel de participación del imputado en delincuencia organizada.
  • La capacidad real del grupo criminal para causar daño al juzgador o su familia.
  • Las posibilidades de protección mediante otros mecanismos previos.
  • La gravedad de la pena potencial.
  • Antecedentes de amenazas, intimidaciones o intentos de interferir en el proceso.

El dictamen también establece que el órgano podrá solicitar y valorar todo elemento lícito necesario para sustentar sus decisiones.

Revisión constante y límites

El resguardo de identidad estará sujeto a revisiones periódicas por la Unidad Especializada para evitar que se mantenga vigente cuando ya no existan las condiciones que lo justificaron. Si cambian las circunstancias, el órgano deberá revocar de inmediato la medida.

Las partes del proceso podrán solicitar revisiones en cualquier momento.

Los jueces que accedan a esta protección deberán firmar, bajo protesta de decir verdad, una declaración donde acrediten que son idóneos, competentes y no están impedidos para conocer del caso, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Nota referencia: Excélsior.