Diputados aprueban nueva Ley General de Aguas: buscan garantizar el acceso y fortalecer la rectoría del Estado.

El dictamen define cómo se garantizará el acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico, tal como lo establece el artículo 4º constitucional. También clarifica las responsabilidades entre Federación, estados y municipios, impulsa una cultura del agua a través de programas educativos y reconoce a los sistemas comunitarios de agua, especialmente en zonas indígenas y rurales.

La nueva legislación establece las bases para el uso sostenible del agua, incorpora principios de equidad, perspectiva de género, discapacidad, interculturalidad e intergeneracionalidad, y promueve la participación ciudadana en la gestión hídrica.

En las reformas a la Ley de Aguas Nacionales se incorpora el concepto de aguas residuales tratadas para su reúso; se prioriza el derecho humano al agua en el Programa Nacional Hídrico y se renombra el Registro Público de Derechos de Agua como Registro Nacional del Agua.

El dictamen define la reasignación como el mecanismo mediante el cual la Autoridad del Agua distribuye volúmenes del fondo de reserva de aguas nacionales, conformado por títulos extinguidos, cesiones y volúmenes con preferencia de derechos. También integra nuevas figuras como la responsabilidad hídrica y la seguridad hídrica, orientadas a asegurar la disponibilidad y calidad del agua a corto y largo plazo, considerando fenómenos climáticos y riesgos ambientales.

La planeación hídrica será obligatoria y se estructurará en fases sexenales, tomando en cuenta crecimiento poblacional, cambio climático, cobertura forestal y estado de los ecosistemas. El Programa Nacional Hídrico deberá reforzar la gestión del agua y garantizar el acceso universal al agua potable y saneamiento.

Además, se precisa el proceso para solicitar concesiones, asignaciones o prórrogas. La Autoridad del Agua podrá requerir información adicional una sola vez; la falta de respuesta será motivo de desechamiento. Las concesiones no podrán transmitirse; solo podrán reasignarse bajo procedimientos previstos por la ley.

La Conagua también contará con un fondo de reserva de aguas nacionales, que no se considerará en cálculos de disponibilidad, y deberá promover sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.

Sobre el reúso de aguas residuales, se establecen lineamientos para promoverlo bajo criterios de sostenibilidad y cumplimiento estricto de Normas Oficiales Mexicanas.

La autoridad podrá realizar verificaciones, inspecciones y emplear nuevas tecnologías para confirmar el cumplimiento de la ley, incluso acceder a información clasificada cuando esté relacionada con infracciones.
Las sanciones incluyen multas, clausuras temporales o definitivas, así como revocación de permisos. Se perseguirán de oficio delitos como el traslado ilegal de agua con fines de lucro, la alteración no autorizada de cauces y cualquier acción que afecte las condiciones hidráulicas o ponga en riesgo a personas o ecosistemas.

Se contemplan sanciones específicas para servidores públicos que otorguen permisos a cambio de beneficios indebidos, así como para quienes ofrezcan dádivas para obtener concesiones o prórrogas.