SCJN avala cárcel de 15 a 30 años por compartir videos sexuales de menores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la pena de 15 a 30 años de prisión para quienes compartan videos sexuales de menores de edad. En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte declaró que esta sanción, establecida en la Ley General de Trata de Personas, es constitucional.
La resolución se emitió tras negar el amparo a una persona condenada a 15 años de cárcel, quien argumentaba que la pena era desproporcionada. El sentenciado planteaba que la ley castiga con la misma severidad a quienes solo comparten el material y a quienes obligan o promueven su producción.
Sin embargo, la SCJN determinó que la sanción es razonable y proporcional, ya que este tipo de delitos afecta gravemente a los menores y atenta contra su dignidad. El tribunal subrayó que es prioritario proteger a los niños y adolescentes, y que la ley busca evitar la normalización de estas conductas. La Corte concluyó que la pena es comparable a las impuestas por otros delitos de trata de personas.
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