La SCJN reconoce a las tías (y otros cuidadores) como beneficiarios de pensión del IMSS.
En un fallo que pone la vida real por encima del árbol genealógico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un golpe de timón a las reglas de la seguridad social, reconociendo finalmente los "lazos de cuidado" en las familias mexicanas.
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. Dicha regla limitaba el acceso a la pensión por ascendencia (la que se otorga a los familiares que dependían del trabajador fallecido) únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.
La Corte determinó que esta restricción dejaba fuera a innumerables personas que, sin ser padres biológicos, han cumplido el rol esencial de cuidado, afecto, asistencia mutua y dependencia económica de un trabajador.
El criterio surgió del caso de una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, que solicitó la pensión. El IMSS la negó fríamente porque, según el reglamento, una tía no califica como "ascendiente en línea recta".
La SCJN, con un sentido de la realidad envidiable, reconoció que esta tía había criado al trabajador como si fuera su hijo y había dependido económicamente de él durante años. Por lo tanto, le otorgó el amparo, marcando un precedente histórico.
Gracias a esta resolución (Amparo Directo en Revisión 3320/2025), toda persona que demuestre haber cumplido un rol de cuidado y dependencia económica con el trabajador fallecido, más allá del parentesco tradicional (tíos, hermanos mayores, padrastros o madrastras que hayan criado, etc.), podrá ser considerada para la pensión por ascendencia.
En pocas palabras: la justicia social dice que el que cuida, merece protección. La Corte ordenó que se emita una nueva sentencia que garantice a la tía el acceso a la pensión, reconociendo la ampliación de beneficiarios y protegiendo los derechos a la igualdad, la seguridad social y a la familia.
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