Suprema Corte de justicia reconoce a menores como víctimas indirectas de violencia de género

Ciudad de México, [26 de Diciembre] - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un importante fallo que amplía la protección legal a niñas, niños y adolescentes. En una resolución histórica, la Primera Sala de la Corte estableció que los menores pueden ser considerados víctimas de violencia de género o familiar, incluso cuando esta no se ejerza directamente sobre ellos.

Este fallo sienta un precedente al reconocer que la violencia de género en el hogar tiene un impacto profundo en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Al presenciar actos violentos, los menores internalizan patrones de conducta dañinos y pueden desarrollar problemas emocionales y psicológicos a largo plazo.

La Corte enfatizó que la obligación de las autoridades es juzgar con perspectiva de género y garantizar la protección integral de los menores, considerando el contexto familiar en el que se desarrollan.

¿Qué implica este fallo?

  • Reconocimiento de la violencia vicaria: La SCJN reconoce que la violencia ejercida contra una mujer puede considerarse violencia vicaria cuando afecta a sus hijos.
  • Protección integral: Las autoridades deben implementar medidas de protección para garantizar el bienestar de los menores, como terapia psicológica y supervisión de las visitas.
  • Perspectiva de género: Los jueces deben valorar los casos de violencia familiar desde una perspectiva de género, considerando las dinámicas de poder y las desigualdades que subyacen a este tipo de violencia.

Impacto social

Este fallo representa un avance significativo en la lucha contra la violencia de género y la protección de los derechos de la infancia. Al reconocer a los menores como víctimas indirectas de la violencia, se abre la puerta a una mayor sensibilización y a la implementación de políticas públicas más efectivas para prevenir y erradicar este grave problema social.