El Ejecutivo Federal aclara el alcance de la nota de Reforma sobre expropiación de plantas de energía.

Tras la polémica generada por la nota periodística "Podrán expropiar plantas de energía" del periódico Reforma, el Gobierno Federal emitió una Nota Aclaratoria tajante, desmintiendo que el Estado pueda expropiar activos del sector hidrocarburos, incluyendo plantas de energía, a través de la figura de Ocupación Temporal.
El comunicado oficial enfatizó que es "completamente falso" vincular la Ocupación Temporal con una expropiación. Se aclaró que esta figura no es nueva, pues ya existía en la legislación anterior (la Ley de Hidrocarburos publicada en 2014), y fue mantenida en el reglamento actual para otorgar certeza jurídica al proceso.
¿Qué Implica la Ocupación Temporal?
La Ocupación Temporal es una medida excepcional cuyo propósito es garantizar la seguridad nacional y el servicio a los consumidores en situaciones de emergencia o conflicto, pero no implica una pérdida de la propiedad.
La figura solo se activa en casos específicos donde el permisionario no pueda operar, tales como:
- Guerra o desastre natural.
- Situaciones que alteren el funcionamiento de los servicios y la seguridad nacional.
La autoridad subrayó que la Ocupación Temporal "no constituye una expropiación" debido a que no hay transferencia definitiva de activos al Estado. Se asegura que el proceso es legal, compensado y con límites claros en su plazo de ejecución.
Además, el gobierno destacó que los particulares tienen el derecho de solicitar el término inmediato de la ocupación en el momento en que cese la causa de conflicto que le dio origen.
En conclusión, el Gobierno Federal reitera que la Ocupación Temporal es una medida de seguridad que siempre ha estado prevista en el sector energético y que la versión sobre la expropiación por este medio es totalmente falsa.
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