Doble pensión prohibida: la SCJN elimina el cobro dual de vejez para miles de trabajadores del IMSS.
Una reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una controversia de años: los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ya gozan de la jubilación a través del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no pueden cobrar adicionalmente la pensión por vejez establecida en la Ley del Seguro Social.
La Corte fundamentó que el RJP, un acuerdo de naturaleza extralegal incluido en el contrato colectivo del IMSS, ya incorpora en sus beneficios la protección por vejez, además de coberturas por invalidez, riesgos de trabajo y fallecimiento. Por lo tanto, otorgarles también la pensión de la Ley del Seguro Social resultaría en una duplicidad de beneficios por el mismo tiempo laborado. Con esta decisión, el máximo tribunal busca evitar los pagos dobles por el mismo periodo laboral. Este criterio aplica exclusivamente a los trabajadores internos del IMSS jubilados bajo el RJP, sin impactar a los asegurados generales que cotizaron normalmente.
A pesar del fallo que limita la doble pensión, la gran mayoría de los asegurados continúan con su derecho a solicitar la pensión por vejez. Los requisitos básicos varían según el régimen:
- Para la Ley 1973 (afiliados antes del 30 de junio de 1997), se requiere una edad de 60 a 65 años y registrar al menos 500 semanas de cotización.
- Para la Ley 1997 (afiliados desde el 1 de julio de 1997), se requiere la misma edad, pero deben registrar un mínimo de 1,000 semanas cotizadas y gestionar el trámite a través de su Afore.
En cuanto a los pagos, el IMSS ha programado el depósito de la pensión correspondiente a diciembre de 2025 para el lunes 1 de diciembre, al ser el primer día hábil del mes. En caso de retrasos o no recepción del depósito, los pensionados pueden contactar al número telefónico de atención o acudir a la Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar.
Nota referencia: Eje Central.
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