Corte abre paso a nuevos modelos de familia: declara inconstitucional límite del IMSS para pensión por ascendencia.

El pasado martes 11 de noviembre, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad declarar inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba la pensión por ascendencia exclusivamente a ascendientes en línea recta: padres, abuelos y bisabuelos.

Las ministras y ministros concluyeron que esta disposición dejaba fuera otras relaciones familiares que, en la vida cotidiana, están cimentadas en el cuidado, el apoyo y la dependencia económica, elementos que también conforman vínculos familiares reales.

El asunto derivó de la solicitud de una mujer —tía de un trabajador del IMSS que falleció—, quien demostró haberlo criado como hijo, convivido con él por más de cuatro décadas y dependido económicamente de su ingreso. Aunque inicialmente se le otorgó la pensión, el IMSS promovió un amparo alegando que solo podía concederse a ascendientes directos. Tras ello, la mujer impugnó la decisión.

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, encargado del proyecto, planteó que familiares distintos a los ascendientes pueden acceder a esta prestación siempre que acrediten dependencia económica y un vínculo basado en “solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo”.

Durante la sesión del pleno, Guerrero señaló que la restricción normativa violaba los principios de igualdad y no discriminación, además de afectar el derecho a la seguridad social y la protección de la familia.

El ministro Giovanni Figueroa destacó que el concepto de familia no es rígido ni exclusivo, sino que debe entenderse de manera amplia, reconociendo diversas formas de organización familiar. Subrayó que la SCJN tiene la obligación de reconocer las familias de hecho.

Con la resolución, la Corte determinó que también podrán recibir la pensión por ascendencia aquellas personas que:

  • Hayan brindado cuidados y afecto al trabajador fallecido.
  • Mantuvieran una relación de asistencia mutua.
  • Dependieran económicamente del empleado asegurado.

Bajo este criterio, toda persona que pueda demostrar estos elementos podrá acceder a la pensión, informó el Tribunal en su sesión del 11 de noviembre de 2025.

Nota referencia: El Universal.