Concubinato tendrá derecho a la repartición de los bienes en el divorcio.

Tendrá derecho a la división de los bienes adquiridos durante la relación hasta un máximo del cincuenta por ciento, y en casos aplicables, al otorgamiento de una pensión compensatoria.

El Congreso de Chihuahua ha modificado el Código Civil del Estado en relación al otorgamiento de la pensión compensatoria en casos de disolución del matrimonio o concubinato, cuando una de las partes queda en desventaja económica.

La reforma establece lo siguiente:

En el artículo 268 Bis, en casos de disolución del concubinato o del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, si una de las personas concubinarias o cónyuges ha realizado principalmente labores del hogar como administración, dirección, atención o cuidado de la familia de manera regular, y como resultado, se encuentra en situación económica desfavorable en comparación con la otra parte, tendrá derecho a la división de los bienes adquiridos durante la relación hasta un máximo del cincuenta por ciento, y en casos aplicables, al otorgamiento de una pensión compensatoria.

La autoridad judicial deberá resolver con una perspectiva de género, considerando la duración del matrimonio o concubinato, el tiempo necesario para compensar el desequilibrio económico entre las partes, los bienes de ambos cónyuges, la custodia de los hijos y otras circunstancias particulares de cada caso.

De esta manera, la pensión compensatoria se vincula con el derecho a una vida digna, cuando el divorcio deja a uno de los cónyuges en una situación económica que le impide mantener un nivel de vida adecuado.

La obligación de proporcionar una pensión compensatoria surge cuando, como resultado del divorcio, una de las partes se encuentra en una clara situación de desequilibrio económico.