Cámara de diputados modifica la "Ley de amparos".

Se eliminó la facultad discrecional de los jueces de amparo para conceder la suspensión en ciertos casos excepcionales, priorizando el respeto a la separación de poderes y el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso.

Las modificaciones abarcan, entre otras cosas, la interrupción del acto reclamado y la inconstitucionalidad de las normas generales.

La Cámara de Diputados aprobó en su totalidad el dictamen sobre la reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, los cuales tratan sobre la suspensión del acto reclamado y la inconstitucionalidad de las normas generales. La reforma busca delimitar los efectos de la suspensión, estableciendo que en los casos de juicios de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales. Además, se eliminó la facultad discrecional de los jueces de amparo para conceder la suspensión en ciertos casos excepcionales, priorizando el respeto a la separación de poderes y el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso.

Se hace hincapié en la importancia de evitar que los jueces sigan aplicando suspensiones a normas sin un análisis exhaustivo previo a las sentencias definitivas. El juicio de amparo se destaca como un recurso fundamental para proteger los derechos humanos y fundamentales establecidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. No obstante, se enfatiza que la reforma no busca limitar el acceso al juicio de amparo, sino más bien garantizar una aplicación más justa y equitativa del mismo.

Las opiniones en la Cámara de Diputados se dividieron entre quienes apoyaron la reforma como una medida necesaria para evitar abusos y quienes la consideraron inconstitucional y perjudicial para los derechos de los ciudadanos.